Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto legal la citada designación y composición del Directorio Ejecutivo del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz de 22 de agosto de 2014, ordenándose que los Directores cuyos mandatos cesaron se abstengan de su injustificada auto prórroga y que los Directores que se encuentran con mandatos vigentes asuman la representación del citado ente colegiado, e inmediatamente convoquen a elecciones conforme al art. 34 de su Estatuto; y, “me hagan saber de aquello en atención a mi Requerimiento Notarial citado en lo Principal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- DRA.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley
- III.3. Otras consideraciones