Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos políticos de concurrir como elector o elegible, a la petición y al debido proceso, toda vez que el Directorio Ejecutivo del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, designó de manera ilegal a directores cuyo periodo habían fenecido sin haber tomado en cuenta el Estatuto y la Ley del Ejercicio de la Abogacía que señalan que los periodos son improrrogables; por lo que, se solicitó mediante carta notarial, que se rectifique dicha ilegalidad; sin embargo, la misma no fue respondida y tampoco se corrigió la ilegalidad descrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- DRA.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley
- III.3. Otras consideraciones