SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.3. Otras consideraciones
De los antecedentes que cursan en obrados (Conclusión II.4.) se tiene que el Tribunal de garantías a tiempo de admitir la presente acción tutelar, concedió las medidas cautelares solicitadas por el accionante, ordenando que los Directores del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz ahora demandados se abstengan de convocar a asambleas o las que fueron convocadas por este, en tanto se sustancie la acción de amparo constitucional. Sin embargo, el Tribunal de garantías no explicó ni fundamentó cuál el daño irremediable e irreparable que justifique dicha medida; es decir, que debió fundamentar por qué tomó dicha determinación, pues si bien la norma procesal constitucional establece la posibilidad de determinar medidas cautelares; empero, dicha decisión conlleva la necesidad insoslayable de motivar y justificar la razón o razones por las cuales se asume la medida cautelar, vinculadas a evitar un daño irreparable o irremediable en tanto se sustancie la acción de defensa, lo que no ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- DRA.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley
- III.3. Otras consideraciones