SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.3. Otras consideraciones

De los antecedentes que cursan en obrados (Conclusión II.4.) se tiene que el Tribunal de garantías a tiempo de admitir la presente acción tutelar, concedió las medidas cautelares solicitadas por el accionante, ordenando que los Directores del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz ahora demandados se abstengan de convocar a asambleas o las que fueron convocadas por este, en tanto se sustancie la acción de amparo constitucional. Sin embargo, el Tribunal de garantías no explicó ni fundamentó cuál el daño irremediable e irreparable que justifique dicha medida; es decir, que debió fundamentar por qué tomó dicha determinación, pues si bien la norma procesal constitucional establece la posibilidad de determinar medidas cautelares; empero, dicha decisión conlleva la necesidad insoslayable de motivar y justificar la razón o razones por las cuales se asume la medida cautelar, vinculadas a evitar un daño irreparable o irremediable en tanto se sustancie la acción de defensa, lo que no ocurrió en el presente caso.