SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

II.1.

II.1.  Edgar Fabrizio Landivar Melgarejo -hoy accionante-, mediante carta notariada de 3 de septiembre de 2014, dirigida al Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, solicitó en su condición de afiliado del citado Colegio la cesación de Directores cuyos periodos se encuentran vencidos, bajo los siguientes fundamentos: a) María Angélica Zapata Velasco, Ángel Vidal Paz Paz, Oswaldo Martorell Roca, Marcelo Arrazola Weise y Roberto Capobianco Achá, fueron posesionados el 3 de septiembre de 2008, como miembros del Directorio Ejecutivo del referido ente colegiado, compuesto por nueve miembros, por un periodo de cuatro años, renovables por mitades cada dos años, conforme al art. 38 de la entonces vigente Ley de la Abogacía y el art. 25 del Estatuto actual en aquel momento, en este sentido fueron sorteados, reelectos y posesionados nuevamente el 14 de octubre de 2011, hasta el 14 de octubre de 2013, fecha en la que automáticamente y por el solo transcurso del tiempo, sus mandatos fenecían y en consecuencia debían cesar sus funciones; y, b) El 22 de agosto de 2014, el Directorio Ejecutivo del reiterado Colegio de abogados, procedió a designar ilegalmente las carteras del mismo, por cuanto se incluyó a los Directores cuyos periodos habían vencido, soslayando que incluso los arts. 25 y 33 del actual Ley del Ejercicio de la Abogacía y el art. 34 de su Estatuto vigente aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 12 de agosto de 2014, señalando que los periodos son improrrogables y que la función de Director es indelegable, imperativos que deben ser cumplidos (fs. 90 y vta.).