SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
coherencia que debe tener toda resolución
Otro elemento que compone el debido proceso es el principio de congruencia, expresado en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, como “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010
- disuelto el vínculo matrimonial data de 7 de abril de 2008
- los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
- Fragmento 24
- sin emitir mayor argumentación que sustente su razonamiento, motivo por el cual, en este punto también se constata vulneración del debido proceso del accionante; toda vez, que no existió una fundamentación y motivación suficiente