Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.2.
II.2. Silvia D. Jiménez Cossio, Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, dentro del proceso ordinario referido en la anterior Conclusión, emitió la Sentencia 289 de 6 de diciembre de 2012, declarando improbaba la demanda planteada por Luzgarda Eulali Delgado Ramos e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda (fs. 708 a 714 vta.) contra la que la demandante presentó recurso de apelación (fs. 722 a 727 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010
- disuelto el vínculo matrimonial data de 7 de abril de 2008
- los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
- Fragmento 24
- sin emitir mayor argumentación que sustente su razonamiento, motivo por el cual, en este punto también se constata vulneración del debido proceso del accionante; toda vez, que no existió una fundamentación y motivación suficiente