SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
Fragmento 20
Añadieron los Magistrados demandados que la parte recurrente de casación, reiteró que no contaba con libertad de estado, que recién el 1 de septiembre de 2008, se canceló la partida matrimonial, momento desde el cual recién contaba con libertad para entablar una nueva relación; al respecto, hicieron cita a la jurisprudencia emitida en el AS 265/2013 de 23 de mayo, que establece que la disolución del vínculo matrimonial opera desde que la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, pero de ninguna manera desde la fecha de cancelación de la partida matrimonial, la cual puede hacerse con posterioridad como en el caso de autos; argumentaron que si el Tribunal ad quem indicó que desde el 5 de marzo de 2007, se dictó Sentencia, se basó en las pruebas cursantes en obrados, que demuestran que existe sentencia que declaró “la separación legal del recurrente”, la misma que no fue apelada por ninguna de las partes interesadas, momento desde el cual ya contaba con libertad de estado para entablar una nueva relación, aspecto analizado por el Tribunal de alzada a momento de revocar la decisión del a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010
- disuelto el vínculo matrimonial data de 7 de abril de 2008
- los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
- Fragmento 24
- sin emitir mayor argumentación que sustente su razonamiento, motivo por el cual, en este punto también se constata vulneración del debido proceso del accionante; toda vez, que no existió una fundamentación y motivación suficiente