SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

II.3.

II.3.  Los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitieron el Auto de Vista 24 de 10 de octubre de 2014, revocando la Sentencia apelada y declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda, en consecuencia declararon el reconocimiento de la unión libre o de hecho de Luzgarda Eulali Delgado Ramos y José Luis Roman Ganggini, con efectos similares al matrimonio civil, estableciéndose su vigencia desde el 5 de marzo de 2007, hasta el mes de octubre del año 2010; asimismo, declararon la ruptura unilateral de dicha unión concubinaria por decisión unilateral del demandado, quien hizo abandono del hogar conyugal en el mes de octubre de 2010, y dispuso las siguientes  medidas complementarias: asistencia familiar a favor de su hija Jannely Leonor Román Delgado en la suma provisional de Bs1000.- (mil bolivianos), mensual que debe pagar el demandado en forma oportuna a partir de su citación legal con la demanda, respecto a los bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos y otros que se hubieran obtenido durante la vigencia de la unión libre o de hecho de lo contendientes, reservaron su averiguación y acreditación conforme a derecho para ejecución de sentencia, sin costas por la revocatoria (fs. 873 a 875 vta.), resolución contra la cual el perdidoso ahora accionante, interpuso recurso de nulidad y casación (fs. 878 a 880 vta.).