SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.3.
II.3. Los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitieron el Auto de Vista 24 de 10 de octubre de 2014, revocando la Sentencia apelada y declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda, en consecuencia declararon el reconocimiento de la unión libre o de hecho de Luzgarda Eulali Delgado Ramos y José Luis Roman Ganggini, con efectos similares al matrimonio civil, estableciéndose su vigencia desde el 5 de marzo de 2007, hasta el mes de octubre del año 2010; asimismo, declararon la ruptura unilateral de dicha unión concubinaria por decisión unilateral del demandado, quien hizo abandono del hogar conyugal en el mes de octubre de 2010, y dispuso las siguientes medidas complementarias: asistencia familiar a favor de su hija Jannely Leonor Román Delgado en la suma provisional de Bs1000.- (mil bolivianos), mensual que debe pagar el demandado en forma oportuna a partir de su citación legal con la demanda, respecto a los bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos y otros que se hubieran obtenido durante la vigencia de la unión libre o de hecho de lo contendientes, reservaron su averiguación y acreditación conforme a derecho para ejecución de sentencia, sin costas por la revocatoria (fs. 873 a 875 vta.), resolución contra la cual el perdidoso ahora accionante, interpuso recurso de nulidad y casación (fs. 878 a 880 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010
- disuelto el vínculo matrimonial data de 7 de abril de 2008
- los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
- Fragmento 24
- sin emitir mayor argumentación que sustente su razonamiento, motivo por el cual, en este punto también se constata vulneración del debido proceso del accionante; toda vez, que no existió una fundamentación y motivación suficiente