SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
Fragmento 18
Habiéndose precisado que según la carga argumentativa del accionante, tanto el Auto de Vista 24/10 emitido por Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como el Auto Supremo 98/2015, proferido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvieron en casación el proceso de unión libre, ruptura unilateral y división y partición de bienes gananciales obtenidos en vigencia de aquel, seguido por Luzgarda Eulalia Delgado Ramos contra el ahora accionante, carecen de fundamentación, motivación y congruencia; corresponde en principio apuntar que en razón a que se demanda las mismas falencias en el Auto de Vista como en el Auto Supremo señalados y en el entendido que de la suerte de este último depende la de aquel, este Tribunal analizará la Resolución en primer orden el Auto Supremo emitido por los Magistrados demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010
- disuelto el vínculo matrimonial data de 7 de abril de 2008
- los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
- Fragmento 24
- sin emitir mayor argumentación que sustente su razonamiento, motivo por el cual, en este punto también se constata vulneración del debido proceso del accionante; toda vez, que no existió una fundamentación y motivación suficiente