SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
Resulta que los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho, consistente en la certificación emitida por la SUNARP que ya fue referida, se apartaron de los marcos de legalidad, razonabilidad y equidad además de omitir de manera parcial y arbitraria su consideración, por cuanto si bien se pronunciaron a cerca de ella hicieron una análisis sesgado de los datos existentes, motivo que hace posible que conforme se estipuló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional este Tribunal determine si la prueba fue o no valorada, como en el presente caso que se hizo una interpretación parcializada de los datos que aportaba la prueba de referencia.
Para concluir, en el recurso de casación el ahora accionante, alegó también que jamás tuvo convivencia con la demandante dentro de aquel proceso en condiciones de estabilidad y singularidad, por cuanto demostró a través de contratos y recibos de alquiler que había vivido en distintos lugares del país sin haber establecido de manera definitiva un domicilio lo que hacía imposible la vida en común, además de concurrir en su caso un impedimento legal que es la falta de libertad de estado, como requisito esencial para la existencia de una unión libre.
Sobre este punto, los Magistrados demandados profirieron que de acuerdo al a quo resultaba innegable que ambas partes hubiesen convivido y mantenido una relación estable y singular y que todas las pruebas cursantes en obrados probaban la relación que mantuvo con la demandante, hecho inobjetable y probado en instancias inferiores, por lo que el argumento de que existió impedimento legal y que no se demostró que su relación fuese estable y singular que imposibilitaría la declaración de la unión conyugal libre o de hecho de la parte, resultaba infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010
- disuelto el vínculo matrimonial data de 7 de abril de 2008
- los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
- Fragmento 24
- sin emitir mayor argumentación que sustente su razonamiento, motivo por el cual, en este punto también se constata vulneración del debido proceso del accionante; toda vez, que no existió una fundamentación y motivación suficiente