SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
i)
El abogado de la tercera interesada, Luzgarda Eulalia Delgado Ramos, en audiencia expresó lo siguiente: i) El Auto de Vista 24/10, no se pronunció más allá de lo pedido, por cuanto, le concedieron el reconocimiento de la demanda de unión conyugal libre, previa revisión y valoración de la prueba, sin actuar de manera ultra petita; ii) El ahora accionante no interpuso un recurso de casación en el fondo para revisar el proceso y establecer si era cierto o no que los arts. 46, 141 y 1598 del CF, que se constituye en la Ley sustantiva de la materia, habían sido mal interpretados o mal aplicados; iii) Tanto los Vocales de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, restablecieron los derechos y garantías que en principio le fueron vulnerados por la Juez ad quo que declaró improbada la demanda, a pesar de tener prueba contundente de su convivencia y la adquisición de activos y pasivos a raíz de su vida en común; y, iv) El accionante no cumplió con los requisitos esenciales de interposición de recurso de amparo, dado que, lo relatado por él no tiene relación con el principio de trascendencia, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Valoración de la prueba
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010
- disuelto el vínculo matrimonial data de 7 de abril de 2008
- los Magistrados demandados al no haber observado la imprecisión en la que incurrió el Auto de Vista de referencia, que asumió un entendimiento poco coherente de la prueba presentada en el proceso de unión conyugal libre o de hecho
- Fragmento 24
- sin emitir mayor argumentación que sustente su razonamiento, motivo por el cual, en este punto también se constata vulneración del debido proceso del accionante; toda vez, que no existió una fundamentación y motivación suficiente