SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la minuciosa lectura del Auto Supremo tildado de carente de fundamentación y motivación, encontramos que el ahora accionante planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista 24/10, emitido por Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, alegando como argumento principal que la separación no le habilitaba para contraer nuevas nupcias, lo que a su criterio ocurrió recién cuando se emitió la respectiva sentencia de divorcio y ésta adquirió su ejecutoria y se procede a la cancelación del matrimonio, momento desde el cual recién una persona puede contraer nuevo matrimonio y adquiere libertad de estado; en su caso, desde el 1 de septiembre de 2008. Alega el accionante la infracción de la norma contenida en el art. 46 del CF y 63.II de la Norma suprema, en la que se estipulan las condiciones para el reconocimiento de una unión conyugal libre o de hecho, que sucede siempre que no concurra ningún impedimento legal.

Al respecto el Auto Supremo en análisis, señaló que el Tribunal ad quem conoció la apelación interpuesta por Luzgarda Eulalia Delgado Ramos reconociendo la unión libre o de hecho de los contendientes, desde el 5 de marzo de 2007 hasta octubre de 2010, ello en virtud al trámite de separación convencional efectuado en la República del Perú, según el cual, esa fecha obtuvo Sentencia de divorcio, momento desde el que a criterio del Tribunal de alzada, la parte demandada ya contaba con libertad de estado, requisitos sine quanon para declarar la unión libre o de hecho.