SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2014, el Sindicato Fabril MANACO, presentó un pliego de reclamaciones ante la empresa, solicitando “la reactivación de la curtiembre de la Fábrica en su Sección Húmeda” (sic), pretensión que no guardaba relación con el ámbito obrero patronal y que por el contrario era concerniente al ámbito administrativo, motivo por el cual no se le dio curso.
Añade, que una vez constituido el Tribunal arbitral y habiéndose sustanciado el proceso con una serie de irregularidades que viciaron de nulidad el mismo, el 11 de marzo de 2015 se emitió el Laudo Arbitral declarando de manera ilegal la procedencia de la reclamación efectuada por el sindicato sobre la reactivación de la curtiembre “sección húmeda”.
Manifiesta, que el Laudo Arbitral de 11 de marzo de 2015, resulta ilegal por cuanto emerge de un proceso viciado de nulidad al haberse sustanciado sobre un asunto que no compete al arbitraje laboral, por cuanto no se involucran los derechos laborales, materia sobre la cual se sustenta la esencia de este proceso, siendo concebido como el medio idóneo para solucionar los conflictos emergentes de las relaciones obrero patronales, hecho que en la especie no se presenta, por cuanto la supresión o implementación de un servicio dentro de una empresa, depende netamente de la voluntad empresarial, máxime si como en el presente caso, las fuentes laborales de quienes trabajaban en aquella repartición no han sido suprimidas ni afectas, habiéndose reubicado a los trabajadores en otras unidades dentro de la empresa, conservando e incluso mejorándose su situación salarial, no habiéndose probado en consecuencia la afectación de derechos laborales.
Asimismo, señala que el fallo emitido por el Tribunal arbitral, no cuenta con la debida fundamentación y motivación por cuanto no expresa las razones suficientes que permitan vislumbrar el motivo de lo decido, habiéndose omitido emitir criterio respecto a las pruebas aportadas por la empresa y restringiendo el análisis de los elementos probatorios presentados por la contraparte, efectuando una interpretación sesgada e irreal de los datos consignados en la planilla salarial a partir de la lectura de solamente una de las casillas que la componen, sin efectuar un análisis completo y real de lo que las mismas expresan, incurriendo en errónea aplicación del ordenamiento jurídico, al desconocerse la naturaleza del proceso arbitral.
Finaliza manifestando que, con la determinación asumida se pretende obligar a la empresa a reactivar una parte de la misma que había sido cerrada por razones de orden estratégico, financiero y ambiental, debiendo realizarse inversiones para una actividad que no es rentable y cuyos productos no son competitivos en el mercado, lo que implicaría sostener y mantener dicha repartición a costa de pérdidas económicas cuantiosas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo