Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante nota de 25 de julio de 2014, el Sindicato Fabril MANACO, solicitó a la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, se asigne inspector y se proceda a notificar a las partes para la conformación de Junta de Conciliación, al no haberse arribado a ningún acuerdo con la empresa MANACO respecto a la reapertura de la curtiembre sección húmeda (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo