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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2

    Fecha: 27-Oct-2015

    II.3.

    II.3. Mediante nota de 25 de julio de 2014, el Sindicato Fabril MANACO, solicitó a la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, se asigne inspector y se proceda a notificar a las partes para la conformación de Junta de Conciliación, al no haberse arribado a ningún acuerdo con la empresa MANACO respecto a la reapertura de la curtiembre sección húmeda (fs. 38 a 40).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 19
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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