SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los terceros interesados, a través de su abogado, en uso de la palabra manifestó que la empresa accionante omitió mencionar que de acuerdo al documento suscrito con los trabajadores, sobre la reactivación de la curtiembre, fue homologado ante la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedando subordinado a los trámites de acuerdo a la normativa laboral vigente, habiéndose conformado una junta de conciliación que no arribó a ningún acuerdo, por lo que derivó en un proceso arbitral; y que respecto a la reubicación de los trabajadores y la percepción de un mejor salario resulta ser falso porque ésta disminuyó, habiéndose comprometido la empresa a la cancelación de un bono adicional de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos 00/100) que sólo se canceló dos meses, constituyéndose en un pago fuera de planillas, afectando los derechos de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo