Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.8.
II.8. El 11 de marzo de 2015, se emitió el Laudo Arbitral que concluyó con la procedencia de la reclamación efectuada por el Sindicato Fabril MANACO, respecto a la reactivación de la curtiembre sección húmeda de la empresa Manufactura Boliviana S.A., correspondiendo a las partes negociar los tiempos y modalidad en que la reactivación de la curtiembre sección húmeda deba materializarse, estableciendo un plazo de treinta días a efectos de que se inicien las negociaciones, aclarándose la existencia de voto disidente de la árbitro patronal, Ibón Morales Rojas (fs. 81 a 85)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo