Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.5.
II.5. Mediante nota CITE: JDTCBBA/OF. 1160/2014 de 8 de octubre, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, solicitó a la empresa MANACO, presentar el nombramiento de árbitro a efectos de proseguir con el proceso arbitral, mereciendo como respuesta nota MANACO LEGAL 73/14 de 9 de igual mes y año, por la que se puso en conocimiento el nombramiento y acreditación de Ibón Morales Rojas, como árbitro propuesto por la empresa, procediéndose a la posesión del Tribunal Arbitral el 20 del señalado mes y año (fs. 618; 614; 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo