SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El representante de la empresa accionante alega que los demandados vulneraron los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa empresarial, a dedicarse a la industria y al comercio, a la propiedad privada y, al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, igualdad procesal, juez natural, independiente, competente e imparcial; a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la motivación de las resoluciones administrativas; toda vez que dentro del proceso arbitral sustanciado contra el Sindicato Fabril MANACO, cuya pretensión radicaba en la reactivación de la curtiembre de la Fábrica en su Sección Húmeda, se sucedieron una serie de irregularidades, siendo que en primera instancia el objeto de la controversia no se vinculaba con derechos laborales y por tanto no se abría la competencia del Tribunal Arbitral; sin embargo éste analizó y resolvió las pretensiones de los trabajadores que incursionaban en el ámbito administrativos, y declaró de manera ilegal la procedencia de la reclamación efectuada por el sindicato mediante Laudo Arbitral de 11 de marzo de 2015, decisión que no contiene una debida fundamentación, habiendo incurrido en errónea aplicación de la normativa laboral y sin efectuar una correcta e imparcial valoración de la prueba aportada.
Ingresando en el análisis propio de la problemática que nos ocupa, de los antecedentes se evidencia que ante la falta de consenso en el tratamiento de la reactivación de la curtiembre sección húmeda de la empresa MANACO, como parte del pliego de peticiones formulado por el Sindicato Fabril MANACO, la representación de los trabajadores acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia ante la cual se constituyó una Junta de Conciliación, habiendo la empresa demandada acreditado su representación a través de Rocío Amalia Julio Quintana y José Alejandro Rivas Cano, Gerente de Recursos Humanos y Asesor Legal de la empresa, respectivamente; asimismo, se observa que al no haberse arribado a un acuerdo satisfactorio, se determinó pasar a la siguiente etapa, que de acuerdo a la normativa laboral es el proceso arbitral.
Así, con aquiescencia de ambas partes y a solicitud de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, se conformó el Tribunal Arbitral, siendo Ibón Morales Rojas, designada como árbitro patronal por parte de la empresa MANACO, procediéndose a la posesión del tribunal el 20 de octubre de 2014 y posterior inicio y sustanciación del proceso, hasta su conclusión.
Ahora bien, del legajo procesal se observa que la empresa representada por el accionante participó con plena representación y ejerciendo todos sus derechos procesales durante la etapa de conciliación y el propio proceso arbitral, sea presentando prueba, formulando alegatos e incluso incidentes que cursan en el expediente; sin embargo, no existe constancia alguna de que en el primer momento de surgida la controversia hubiera manifestado su disconformidad con recurrir a la conciliación; es más, conforme consta en el Convenio Salarial 2014 de 4 de julio, homologado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, la empresa se obligaba, al igual que los trabajadores, a acudir a los trámites legales que pudiera ejercer la parte interesada.
En este contexto y superada la primera etapa de conciliación, sin que hubiera existido advenimiento, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dispuso la constitución del Tribunal arbitral, en el cual la empresa nombró y acreditó su propia representante, reconociendo implícitamente la competencia del mismo y los resultados que del proceso arbitral pudieran emerger; es decir, consintió y validó los actos ocurridos hasta ese momento y obviamente el resultado de los mismos, por lo que no puede pretenderse mediante la vía constitucional reparar el descuido o negligencia en que pudo haber incurrido la empresa al no haber impugnado la competencia de la Junta de Conciliación y posteriormente del Tribunal Arbitral, haciendo uso específico de los mecanismos procesales laborales vigentes, con la intencionalidad de que el Laudo Arbitral de 11 de marzo de 2015, por el que se dispuso la procedencia de la reclamación efectuada por el Sindicato Fabril MANACO, respecto a la reactivación de la curtiembre sección húmeda de la empresa Manufactura Boliviana S.A., correspondiendo a las partes negociar los tiempos y modalidad en que la reactivación de la curtiembre sección húmeda deba materializarse, estableciendo un plazo de treinta días a efectos de que se inicien las negociaciones, sea anulado.
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, son actos consentidos aquellos que siendo de conocimiento del accionante no fueron reclamados dentro del término legal y a través de los mecanismos intra procesales existentes, demostrándose conformidad con lo resuelto por manifestaciones concretas de la voluntad, presupuestos claramente evidenciables en la presente problemática, donde la empresa accionante consintió el inicio de proceso bajo jurisdicción de una autoridad que hoy denuncia como incompetente, siendo que acudió ante ella inicialmente en vía de conciliación y luego acreditó su participación en proceso arbitral, reconociendo de manera voluntaria la competencia de aquella para asumir conocimiento y resolver la controversia surgida entre el Sindicato Fabril MANACO y la empresa MANACO; y, solo cuando la decisión asumida resultó contraria a sus intereses, pretende desconocer su competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo