Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.1.
II.1. El 12 de septiembre de 2013, el Sindicato Fabril MANACO, presentó ante la empresa Pliego de Peticiones, solicitando -entre otras cosas- el no cierre de la sección curtiembre húmeda de la fábrica, mereciendo respuesta mediante nota MANACO LEGAL 93/13 de 19 de igual mes y año, explicando que la decisión de inhabilitación de dicha unidad se debía al elevado costo del proceso, solicitando en consecuencia se depongan actitudes inflexibles que pondrían en riesgo la estabilidad de la empresa (fs. 314 a 323).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo