SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Norma López Quiroz, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y Presidenta del Tribunal Arbitral, mediante informe cursante de fs. 736 a 738 vta., manifestó que la empresa “MANACO”, se sometió de manera voluntaria y libre al proceso de conciliación y arbitraje, lo que implica su sometimiento al resultado del Laudo Arbitral, habiendo participado e intervenido en la etapa de conciliación y en la arbitral, a través del árbitro patronal, quien actuó con plenitud y competencia, garantizándose el debido proceso; en este sentido, no puede alegarse la tramitación de un proceso sustanciado con vicios de nulidad o vulneración de derechos, habiendo el Tribunal arbitral actuado dentro del marco normativo establecido en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo