Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.6.
II.6. El 9 de diciembre de 2014, Ibón Morales Rojas, en su condición de árbitro de la parte patronal, emitió informe final del Laudo, manifestando que el cierre de la curtiembre sección húmeda, constituyó una decisión administrativa que no causó vulneración a las normas laborales, toda vez que los trabajadores fueron reubicados en otras unidades de la empresa, no correspondiendo tramitarse lo pretendido mediante un laudo arbitral; asimismo, consta nuevo informe final de 9 de marzo de 2015, emitido por la misma persona que ratificando lo expresado previamente, señala que corresponde emitir resolución que determine innecesaria la reactivación de la curtiembre sección húmeda (fs. 71; 239 a 240).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo