Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.4.
II.4. De acuerdo al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1100/14 de 8 de octubre y Acta de Junta de conciliación de 29 de septiembre de 2014, se observa que se apersonaron Rocío Amalia Julio Quintana, Gerente de Recursos Humanos y José Alejandro Rivas Cano, Asesor Legal, ambos, de la empresa MANACO; no se llegó a un acuerdo sobre el tema de reactivación de la curtiembre sección húmeda, recomendándose pasar a la siguiente etapa de acuerdo a la normativa legal vigente (fs. 41 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo