DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Una vez realizada la valoración del memorial presentado, se ha identificado que no existe aplicación de una norma de carácter indígena originario campesino sobre la cual este Tribunal pueda pronunciarse. Dicha conclusión se fundamenta en que, tanto en acta de la audiencia comunitaria, como en la Resolución 003/2015, se resuelve que: 1) Vicente Wilfredo Mamani Condori es culpable de las agresiones denunciadas, sin embargo no se llega a identificar cual es la norma comunitaria que dispone una sanción dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina de este ayllu; y, 2) Pedir la colaboración de la jurisdicción ordinaria, a objeto que se activen las medidas cautelares y se dispongan garantías para este Consejo de Mallkus originarios.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO