DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015

Fecha: 05-Nov-2015

IV.2  El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”

Concordante con este propósito, la Constitución Política del Estado en su art. 9.1, establece como uno de los fines del Estado: Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”. De acuerdo con nuestro análisis, la construcción de una sociedad justa y armoniosa, simboliza al “Qhapaq Ñan”[5] o “Sara Thaki”[6], o sea, retornar al camino de la vida noble; es decir, volver al estado de armonía del “vivir bien”, que aquí denominamos “qhapaq marka”[7].   

Bajo esta comprensión del principio “Qhapaq Ñan”, los actos, hechos, acciones y omisiones que realizan las personas, significa apartarse del “Ñan - Thaki” (el camino cíclico), el cual es considerado como un mal que causa una anomalía (infracción, delito), que afecta a todas las comunidades que integran la Pacha (comunidades humana, de la naturaleza y de las deidades). Esta anomalía conlleva a un espacio y tiempo de crisis, conocido como “mach’a” (caos), “llaki” (pena) o “tuta” (oscuridad). Por tanto, para nuestros pueblos indígena originarios campesinos, reparar este alejamiento del camino y retornar al estado de equilibrio y armonía, simboliza hacer justicia, es decir, restituir el “ñan – thaki”. En esta reparación juegan rol importante la aplicación las recomendaciones, conocidas en nuestros pueblos como “Iwxa”, conjuntamente las sanciones que van desde trabajos comunitarios hasta la expulsión de la comunidad.  

Es transcendental que la solución a los problemas en la jurisdicción indígena originaria campesina tenga una orientación clara de retornar al camino de la vida noble; es decir, restituir el estado de equilibrio y armonía dentro de la comunidad. Este fin propuesto sólo puede ser posible cuando la comunidad, en el marco de su derecho a la libre determinación y territorialidad, pueda establecer una sanción clara y tangible a un caso concreto, sin necesidad de recurrir a la jurisdicción ordinaria. Sólo en este caso se puede identificar la existencia de una norma comunitaria aplicada o a aplicarse a un caso concreto sobre el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse.