DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
De acuerdo con el art. 12.I de la CPE, la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Consecuente con este mandato, la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, en su art. 17, establece la obligatoriedad que tienen las distintas jurisdicciones (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y otras), de coordinar y cooperarse mutuamente, así como de concertar medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, como garantía efectiva del acceso a la justicia.
En este marco, de acuerdo con el art. 14 de la citada ley, se identifican como mecanismos de coordinación, acciones tales como el establecimiento de sistemas de acceso transparente a información sobre hechos y antecedentes de personas, espacios de diálogo sobre la aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones y determinaciones, intercambio de experiencias sobre los métodos de aplicación y resolución de conflictos y otros. En tanto que, la cooperación se materializa cuando las autoridades jurisdiccionales, además del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras, proporcionen los antecedentes del caso a la jurisdicción indígena originaria campesina, cuando éstas la soliciten y viceversa; así también, cuando existe remisión de información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones.
En el marco del análisis, la noción de pluralismo jurídico, como elemento fundante del nuevo Estado, no debe entenderse sólo como la simple coexistencia de diversos sistemas jurídicos en el ámbito del Estado, sino que la misma da cuenta del carácter dinámico de esta interacción. Entonces, el ejercicio del pluralismo jurídico, desde este enfoque, se materializa a partir del interrelacionamiento y mutua influencia entre sistemas jurídicos.
Desde la perspectiva, en el caso de la nación y pueblo indígena campesino, la coordinación y cooperación entre jurisdicciones no debe limitar el ejercicio de aplicar sus normas comunitarias para la resolución de un caso concreto. Dicho de otro modo, la inclusión de estos principios rectores de la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, responden a la expectativa de que cada una de estas jurisdicciones ejerza de manera eficaz sus competencias y potestades. Para el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, la coordinación y cooperación debe permitir que la administración de justicia sea efectiva con la aplicación de sus normas y procedimientos propios a casos que deben ser resueltos por esta jurisdicción.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO