DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
El principio ético moral del Qhapaq Ñan se encuentra en el art. 8 de la Constitución Política del Estado y a la letra dice: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”. Dicho principio se constituye en uno de los aportes desde las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que participaron de las mesas de debate y la construcción de la Norma fundamental. Sobre este tema, es necesario comprender cuál es el contexto cultural en el que se desenvuelve este principio ético moral y su importancia para el desarrollo del pluralismo jurídico en nuestra Constitución.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO