DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015

Fecha: 05-Nov-2015

I.

Carlos Mamani, en su texto “TERRITORIO DE LA NACIÓN PAKAJAQI” indica que el territorio de la nación Pakajaqi se extendía desde el río Desaguadero hacia el Sur Oeste limitando con Sora, Karangas y Tarapacá, cuya población se caracterizó por su economía de criadores de camélidos[1]. Indica que el nombre de “pakajaqi”, que significa “hombre águila” está relacionado al carácter guerrero de este pueblo que participó de varias batallas, tales como la defensa de Yucas (Quito, Ecuador) así como la defensa del territorio Qullasuyu de la invasión de Gonzalo Pizarro, el año de 1538.

Se cuenta que el Inca Mayta Kapac encontró resistencia por parte de los “pacajjas” en caquiaviri durante sus incursiones hasta su sometimiento por el incanato durante el reinado de Yayar Huacajj.[2] Es asi que este territorio, en tiempos prehispánicos, durante la colonia y aún en la república, fue compartido con el pueblo Uru que habita generalmente circundantes al rio Desaguadero. De este modo, durante la visita general del Virrey Toledo se contabilizaron 1139 familias Uru en tres repartimientos (Tiwanaku, Waqi y Jesús de Machaqa). Durante este periodo colonial, existieron varios levantamientos “pakajjas” contra los españoles en 1772 y el levantamiento en La Paz contra los peninsulares españoles de 1780, así como la revolución de julio de 1809 y las guerras del pacifico contra chile y Chaco entre 1932 a 1935.

Mamani indica que el territorio de esta nación originaria estaba dividida en dos grandes parcialidades: Urqusuyu, que correspondía a las partes altas, aptas para la ganadería y Umasuyu que eran tierras aptas para la labranza y cultivo. El  territorio de esta parcialidad se extendió incluso hasta Q’araqullu. Chukiyawu, que es la actual ciudad de La Paz. Asimismo, también controlaban territorios discontinuos en los valles de Cochabamba, Tarapacá, Iquique y Arica, entre otros. El territorio de la nación Pakajaqi se fragmentó en tres provincias coloniales: Sicasica, Omasuyus y Pacajes, esta última con doce Markas (Santiago de Qallapa, San Pedro de Kurawara, San Pedro de Ullüma, Santa Bárbara de Qaqinkura, Qalaquta, Jesús de Machaqa, San Andrés de Machaqa y Santiago de Machaqa).

Mamani indica que la nación Pakajaqi resistió al latifundismo gamonal que intentó arrebatarles sus tierras e introducir los sindicatos agrarios. Se cuenta que los ayllus Qalla, Ch’aqhu y parte de Tuli (en Axawiri) lograron enfrentar con éxito estas invasiones. De igual modo, líderes como Santos Marca Tola de Qallapa (Curawara y Ulluma), Francisco Tangara de Calacoto, e incluso Eduardo Nina Quispe, del ayllu Ch’iwu Taraqu, resistieron el intento la enajenación de sus territorio. Similarmente se indica que Marca Tola y Nina Quispe durante los años de 1920-30 y 1940 plantearon la creación de la República del Qullasuyu. Similar situación se relata por la imposición del sindicato campesino en estos territorios durante las dictaduras de René Barrientos y Hugo Banzer.

Actualmente, como resultado del Segundo Congreso de Tierra y Territorio e Instrumento Político, realizado en la ciudad de Santa Cruz en 1994, se determinó la reconstitución del territorio y autonomía como Nación Pakajaqi. Este proceso de reconstitución fue conceptualizado por esta misma nacion como el regreso al “Thaki” (camino) y al ejercicio pleno de los derechos indígenas. Es así que en septiembre de 1997, en Axawiri Marka (Caquiaviri) se reconstituyó esta nación bajo el nombre de Jach’a Suyu Pakajaqi, cuyo primer Mallku fue Don Elías Quelca, de la marka de Caquingora. Finalmente, se cuenta que entre los logros esta la admisión por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de la demanda de titulación como una sola TCO de todo el territorio pacajeño.

Por otra parte, respecto de los requisitos que debe contener la consulta, de acuerdo con el art. 131 del CPCo, es necesario que las mismas, cuando menos contengan lo siguiente: i) Datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta; ii) Hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma; iii) Autorización de los miembros de la institución política que representa cuando se trate de Órganos colectivos y iv) Explicación sobre la duda que se tenga sobre constitucionalidad de la norma y su aplicación.

Esta verificación, se fundamenta en la necesidad de tener claramente identificado, cuál es el contexto indígena originario campesino del cual emana la consulta a objeto de que pueda analizarse, cuáles los alcances y proyecciones de la norma comunitaria que se aplica o pretende aplicarse. En tal sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que, si bien puede existir una cierta flexibilidad en el cumplimiento de estos requisitos, basándose en la frase “cuando menos contendrá”, es también necesaria la verificación del carácter jurisdiccional de la consulta.