DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
III.3 Naturaleza de la consulta
Es importante resaltar que, la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, dispuesto por el Título IV (CONSULTA DE AUTORIDADES INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINAS SOBRE LA APLICACIÓN DE NORMAS JURIDICAS A UN CASO CONCRETO) del CPCo., en sus arts. 128, 129, 130, 131 y 132, en correspondencia con el numeral 8 del art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), se constituye en un mecanismo tendiente a la materialización del derecho, a la aplicación de sus propios sistemas jurídicos, en el marco del bienestar común de toda la población. De acuerdo con este propósito constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como atribución conocer y resolver las consultas de las autoridades indígena originario campesina, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, con el objetivo de que dichas reglas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Norma Suprema, que contribuyen a la consecución del bien jurídico superior que es el vivir bien.
Respecto de este tema, la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, establece que la consulta de autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, se trata de una institución jurídico constitucional especial, mediante la cual, la autoridad de una nación o pueblo indígena originario campesino, tiene la facultad o potestad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de una norma comunitaria específica -sea oral o escrita-, que fue ejercida o se pretende ejercer en un caso concreto, con la finalidad que este Tribunal resuelva su aplicabilidad o inaplicabilidad, de acuerdo con el orden jurídico constitucional vigente. En tal virtud, la referida Declaración Constitucional Plurinacional indica que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunciará, si la entidad consultante tiene jurisdicción y competencia para aplicar una norma comunitaria a un caso concreto.
Es importante resaltar el carácter dinámico de este instituto, por cuanto esta consulta, si bien versa sobre la aplicación de normas a un caso concreto, no es estático en el tiempo. Tal como lo dispuso la Declaración Constitucional Plurinacional arriba citada, la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, puede realizarse en cualquier momento, sea antes o durante la aplicación al caso concreto, por cuanto la misma, se desenvuelve en el marco de las normas, instituciones y procedimientos propios de la comunidad, cuyas decisiones y determinaciones se caracterizan por su constante producción normativa en busca del equilibrio y armonía. En este sentido, dicha consulta, deberá circunscribirse a un lugar y tiempo determinados, describiendo los hechos y circunstancias que motivan la necesidad de aplicación de esta norma comunitaria, así como las decisiones asumidas al respecto.
En conclusión, el control de constitucionalidad, a través de este mecanismo, tal como es la consulta de las autoridades originarias, sobre la aplicación de sus normas comunitarias a un caso concreto, alcanza sólo a la norma comunitaria, oral o escrita, que se aplica o se pretende aplicar, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso o problema que ha ocasionado u ocasiona el conflicto en la comunidad.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO