DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Como consecuencia de esta audiencia comunitaria, por Resolución 003/2015 –JIOC–AH de 1 de julio de 2015, se determinó: a) Declarar a Vicente Wilfredo Mamani Condori, culpable por las agresiones denunciadas; b) Pedir la cooperación de las autoridades de la jurisdicción ordinaria para que el sindicado sea aprehendido, se active medidas cautelares con privación de libertad y se den las garantías necesarias para las autoridades del Consejo de Mallkus originarios; y, c) Remitir los obrados de la jurisdicción indígena originaria del Ayllu Hampaturi a la jurisdicción ordinaria para su aplicación.
Las autoridades originarias del Ayllu Hampaturi consultan sus resoluciones de audiencia comunitaria y Resolución 003/2015–JIOC–AH, por la cual resolvieron: a) Declarar a Vicente Wilfredo Mamani Condori, culpable por agresiones denunciadas; b) Pedir la cooperación de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, para que el sindicado sea aprehendido, se activen medidas cautelares con privación de libertad y se den las garantías necesarias para las autoridades del Consejo de Mallkus originarios; c) Remitir a este detenido, conjuntamente los obrados de la jurisdicción indígena originaria del Ayllu Hampaturi, a la jurisdicción ordinaria para su aplicación; y, d) Si el Ministerio Publico, así como el juez ordinario, pueden homologar esta resolución de la Justicia Indigena Originaria Campesina.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO