DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
De la valoración de los antecedentes que se han presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede establecer que, la problemática gira en torno a las decisiones y determinaciones que asume el Consejo de Mallkus del Ayllu Hampaturi, debido a las múltiples agresiones infringidas por Vicente Wilfredo Mamani Condori, sobre el cual, de acuerdo con el acta de audiencia comunitaria, así como en la Resolución 003/2015, se declaró su culpabilidad, al tiempo que se resuelve pedir la colaboración de la jurisdicción ordinaria a objeto que se activen las medidas cautelares y dispongan de garantías para este Consejo de Mallkus originarios.
De igual forma, de acuerdo con los fundamentos desarrollados en los puntos IV.1 y IV.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, a diferencia de la justicia ordinaria, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus funciones jurisdiccionales a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. En este sentido, en el caso de la administración de justicia en el Ayllu Hampaturi, es importante que se restituyan los principios ético morales, tales como el Qhapaq Ñan o Sara Thaki que constituyen la visión propia de nuestros pueblos de la justicia indígena originaria campesina.
En el marco del razonamiento realizado en los puntos III. 2 y III. 3 se concluye que no se ha establecido cual es la norma comunitaria emergente de la resolución que declara la culpabilidad de Vicente Wilfredo Mamani Condori, la cual disponga la aplicación de una sanción comunitaria, en ejercicio de su derecho a la administración de justicia indígena originaria campesina. En lugar de aquello, se resuelve pedir la cooperación de la jurisdicción ordinaria para que sea ésta jurisdicción la que establezca medidas cautelares. De acuerdo con este análisis, la inexistencia de una norma clara que se haya aplicado o pretenda aplicarse, como consecución de la declaratoria de culpabilidad del sindicado, imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional a ingresar a un análisis de fondo, por lo que corresponde declarar su improcedencia.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO