Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
III.2 La norma objeto de la consulta
De acuerdo con el art. 190.I de la Norma Suprema, son las naciones y pueblos indígena originario campesinos, quienes tienen la potestad constitucional de ejercer sus funciones jurisdiccionales a través de sus propias autoridades, mismos que deberán aplicarse de acuerdo con sus principios y valores, normas y procedimientos propios. Disposición que ha sido ratificada por la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, en virtud de la cual es potestad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, administrar justicia.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO