DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
instituciones
En consecuencia, el texto constitucional ha proclamado en el preámbulo la frase: “Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”. En el marco de este mandato, de acuerdo con el art. 30.I de la Norma Suprema, se identifica a la nación y pueblo indígena originario campesino como aquella colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia sea anterior a la invasión colonial española. Sujeto histórico que ha sido reconocido plenamente por el art. 2 de la CPE, cuya disposición expresa dice: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (negrilla añadida)
De esta manera, el art. 190.I la Ley Fundamental establece que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” en ejercicio de su potestad de administrar o impartir justicia de acuerdo a su propia cosmovisión, teniendo como límite el derecho a la vida. Dicho de otro modo, para el ejercicio de la potestad de administrar o impartir justicia se requiere la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia de la justicia indígena originaria campesina (personal, material y territorial). Es decir, esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino y están sujetas a esta jurisdicción, los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, cuyas decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria o agroambiental. En este marco, de acuerdo con el art. 192 de la Norma Suprema, se establece que el acatamiento de las resoluciones de la jurisdicción indígena originaria campesina es obligatoria para toda autoridad pública o persona particular y cuyo cumplimiento podrá realizarse incluso a través del apoyo de los órganos competentes del Estado, cuando así lo solicite esa jurisdicción.
Concluyendo, en el marco del derecho a la libre determinación, es potestad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos el ejercicio de sus sistemas políticos y jurídicos de acuerdo a su cosmovisión. En este marco, las NPIOCs tienen la potestad de administrar e impartir justicia de acuerdo a sus normas y procedimientos propios y en el marco de su propia cosmovisión. Dicho ejercicio, por tanto involucra desde el inicio del tratamiento de un problema hasta la culminación con la aplicación de una sanción comunitaria a ese caso concreto.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO