DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
III.4 Requisitos de la consulta
Respecto de la autoridad legitimada para la interposición de la consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 129 del CPCo, establece que está legitimada para presentar la consulta, cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto. En tal razón, se establece que sea una autoridad debidamente acreditada, conforme a sus normas y procedimientos propios. Un segundo requisito es que esta autoridad indígena originaria campesina conozca el caso concreto al cual se aplica o pretende aplicarse una norma comunitaria.
De la verificación realizada, se concluye que los consultantes, Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani y Vicente Justo Chávez Quispe, autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Hampaturi, en los cargos de Jilacata Estancia Cupilupaca, Quelca Mallku y Fiscal de campo, respectivamente, son autoridades del Consejo de Mallkus originarios del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz. Por tanto, se constituyen en autoridades legitimadas para interponerla conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO