DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
III.1 Descripción de los hechos
De acuerdo con el memorial presentado de fs. 18 a 20, se denuncia que Vicente Wilfredo Mamani Condori y su esposa Juana Rosa Choquehuanca de Mamani, despliegan un comportamiento agresivo para con la comunidad, al grado de que se ha llegado a agresiones físicas y verbales, intentos de allanamiento de morada y vejámenes; incluso contra las autoridades originarias del ayllu, (mismas que realizan esta consulta).
Es así que, de acuerdo al acta de audiencia comunitaria de 2 de julio de 2015, cursante de fs. 10 a 11, se concluye que la persona denunciada, debido a su comportamiento agresivo, ha cometido desobediencia y “faltamiento” (sic) a la autoridad, al no someterse a las decisiones del Consejo de Mallkus originarios de la jurisdicción indígena originaria campesina del Ayllu Hampaturi. Asimismo, se determinó pedir la cooperación de la jurisdicción ordinaria para que el sindicado Vicente Wilfredo Mamani Condori, sea aprehendido para dar garantías a todos los integrantes de este Consejo originario. Finalmente, se resolvió la remisión de todos los obrados en este caso a la justicia ordinaria, en la cual este Consejo originario se constituye en parte acusadora.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO