Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015
Fecha: 05-Nov-2015
II.
Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani y Vicente Justo Chávez Quispe, autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, en los cargos de Jilacata Estancia Cupilupaca, Quelca Mallku y Fiscal de campo, respectivamente, todos del Concejo de Mallkus originarios del mencionado ayllu, presentaron la consulta.
- Zenón Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani
- I.
- II.
- III.1 Descripción de los hechos
- a)
- III.2 La norma objeto de la consulta
- 1)
- III.3 Naturaleza de la consulta
- III.4 Requisitos de la consulta
- IV.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- cabalidad
- IV.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “Vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- IV.4 La coordinación y cooperación entre jurisdicciones asegura el ejercicio real del pluralismo jurídico
- V. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- MAGISTRADO MAGISTRADO