SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que: a) No desconocían el derecho de sus honorarios, no obstante pensaban que la fase de la casación no debe ser considerada, debido a que el Auto supremo se produjo cuando Oscar Enerique Villar Añez ya no era abogado patrocinante del BCB, por lo que en la regulación debe aplicarse la cláusula décima de la iguala profesional disponiendo que: “…el Banco Central le pagará sus comisiones al Banco Mercantil, porque recordemos que la relación es Banco Central, Banco Mercantil, y a su vez el Banco Mercantil después de recibir el pago del Banco Central, recién haría el pago inmediatamente al abogado contratado por ello…” (sic); y, b) Lo que querían es que las autoridades demandadas volvieran a emitir nueva Resolución con una fundamentación que corresponda, no estaban pidiendo que se resuelva la regulación de honorarios, sino que debía hacerse dentro de los marcos establecidos por los derechos constitucionales.
a) Luego de realizar una descripción de los actuados realizados por Oscar Enrique Villar Añez; y, citar las SSCC 1846/2004-R y 073/2006-R concluyó que: “…el hoy apelante Oscar Enrique Villar Añez ha cumplido a cabalidad con lo determinado en el inc. e), del punto 3 de la cláusula novena del Contrato de Iguala Profesional cursante de fs. 78 a 81 vta., del cuadernillo, además de haber demostrado que desde la conclusión del mandato de administración de la cartera del ex-Banco Boliviano Americano, pactada entre el Banco Mercantil y el Banco Central de Bolivia en fecha 01 de diciembre de 2006” (sic) (las negrillas nos pertenecen); y,
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°