SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
Otro elemento que compone el debido proceso es el principio de congruencia, expresado en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, como “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes” (las negrillas fueron añadidas).
Conforme a ello, toda autoridad que conozca de un reclamo o resuelva una situación jurídica, se encuentra obligada a explicar de manera clara y concreta la razón de su decisión, exponiendo los hechos establecidos, de manera que quien acude en resguardo de sus derechos quede plenamente convencido de que se actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales, y que la decisión asumida se encuentra bajo los principios y valores que rigen la administración de justicia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°