SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;

Otro elemento que compone el debido proceso es el principio de congruencia, expresado en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, como “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes” (las negrillas fueron añadidas).

Conforme a ello, toda autoridad que conozca de un reclamo o resuelva una situación jurídica, se encuentra obligada a explicar de manera clara y concreta la razón de su decisión, exponiendo los hechos establecidos, de manera que quien acude en resguardo de sus derechos quede plenamente convencido de que se actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales, y que la decisión asumida se encuentra bajo los principios y valores que rigen la administración de justicia.