SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
Sobre la motivación como elemento del debido proceso, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió” (las negrillas son nuestras).
Asimismo el citado fallo añade que: “…la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas son nuestras), jurisprudencia uniformemente reiterada y consolidada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0212/2014-S3, 1887/2014-S3, 0084/2013 entre otras.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J” Vs. Perú, sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo doscientos veinte cuatro, indicó que: “…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”, entendimiento que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional citada ut supra, el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE y las garantías previstas en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (bloque de constitucionalidad de acuerdo al art. 410 de la CPE).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°