SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra

Oscar Enrique Villar Añez, por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 176 a 178 expresó que, la acción de amparo constitucional del BCB, pretende una nueva resolución de fallos judiciales ejecutoriados que fueron pronunciados por autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria, la SC 2091/2010-R de 10 de noviembre, dice que: “sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra” (sic).

Asimismo, en audiencia, por intermedio de su abogado indicó que, el mandante BCB está sujeto a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario, debido a que así se otorgaron las facultades en el mandato, por lo tanto no podemos decir que es otro el que contrató u otro el responsable; del mismo modo, argumentó que en cuanto a que la resolución carece de fundamentación y motivación y que está solamente en dos párrafos, al respecto la uniforme jurisprudencia constitucional estableció que la fundamentación no está en la cantidad sino en la cualidad, en el contenido, en el sostenimiento que tiene razonamiento sobre la base de la legislación.