SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de analizar el caso concreto, es necesario referirse al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, en ese sentido, el análisis se realizará a partir de la última resolución denunciada en la presente acción tutelar de ilegal; es decir, el Auto de Vista de 13 de febrero de 2014, pronunciada en alzada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y su complementario Auto de 21 de marzo de ese año; toda vez, que será esa última instancia que eventualmente puede modificar, cambiar, revocar o en su caso subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales en las que supuestamente incurrió el Juez a quo.
El BCB en su calidad de actual acreedor de una línea de crédito otorgada por el ex Banco Boliviano Americano en favor de industrias de alimentos “INDALISA” S.A., por la suma de $us2 000 000.-, fue demandado por cancelación de hipoteca voluntaria constituida sobre el fundo “La Victoria”; el BCB -ahora accionante- contrató al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. para que administre la cartera, institución que a su vez contrató al abogado Oscar Enrique Villar Añez -actual tercero interesado- para que asuma la defensa del proceso antes indicado, suscribiendo iguala profesional el 30 de julio de 2003.
Asimismo, se tiene que en diciembre del 2010, cuando dicho proceso se encontraba en casación el BCB decidió solicitar al abogado Oscar Enrique Villar Añez los pases profesionales de todos los procesos judiciales a su cargo, quien hace la entrega el 4 de febrero de 2011, sin hacer oposición alguna, por lo que el 3 de agosto del mismo año, los abogados servidores públicos del BCB, se apersonaron al proceso y presentaron “Mejora de Casación”, adjuntando el respectivo pase profesional.
El 19 de diciembre de 2012, se resolvió el recurso de casación, siendo el fallo favorable al BCB, por lo que el abogado Oscar Enrique Villar Añez, se apersonó al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde se radicó el proceso ordinario seguido por la industria “INDALISA” S.A. contra el BCB, a objeto de solicitar regulación de honorarios profesionales.
Contra el nombrado Auto, la parte accionante recurrió de apelación, por el que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 13 de febrero de 2014, revocó parcialmente el Auto 634/13 y dispuso que el BCB a tercero día de ejecutoriada la Resolución, debe cancelar al abogado patrocinante la suma de $us69 794,7.-; Resolución que es ahora cuestionada mediante la presente acción tutelar denunciando que la misma carecería de motivación, fundamentación y congruencia, vulnerando el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°