SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una línea de crédito otorgada por el ex Banco Boliviano Americano en favor de Industrias de Alimentos “INDALISA” S.A., por la suma de $us2 000 000.- (dos millones de dólares estadounidenses), el 3 de febrero de 2003, interpusieron contra el BCB -ahora ente accionante- en su calidad de actual acreedor, demanda de cancelación de hipoteca voluntaria constituida sobre el fundo “La Victoria”.
En vigencia del mandato en administración de la cartera del ex Banco Boliviano Americano, otorgado por el BCB, en favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., este último, suscribió iguala profesional el 30 de julio de 2003, con el abogado Oscar Villar Añez -hoy tercero interesado-, para la defensa legal del BCB en procesos ordinarios que deriven de la cartera del ex Banco Boliviano Americano, por lo que asumió el patrocinio en la demanda interpuesta por la industria “INDALISA” S.A. planteando demanda reconvencional por daños y perjuicios hasta la interposición del recurso de casación.
En diciembre de 2010, el BCB resolvió solicitar a Oscar Villar Añez, la entrega de los pases profesionales de todos los procesos judiciales patrocinados hasta la fecha; mismos que fueron recibidos el 4 de febrero de 2011, por lo que el 3 de agosto de ese año, los abogados, servidores públicos del BCB, se apersonaron ante la ex Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, y formularon “Mejora de Casación” (sic) y adjuntaron el pase profesional de Oscar Enriques Villar Añez.
El 19 de diciembre de 2012, la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista cuestionado y mantuvo firme y subsistente la Sentencia de 10 de marzo de 2006, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que falló “…declarando IMPROBADA la demanda principal…” (sic) de cancelación de hipoteca, la ampliación y la reconvención.
El 25 de septiembre de 2013, el abogado Oscar Enrique Villar Añez, se apersonó al proceso seguido por la empresa de alimentos “INDALISA” S.A. contra el BCB, a objeto de solicitar regulación de honorarios profesionales por el patrocinio efectuado a favor de dicho Banco, por lo que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, tomando en cuenta que el avalúo para la otorgación del crédito es de $us1 163 245,22.- (un millón ciento sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco con 22/100 dólares estadounidenses), mediante Auto 634/13 de 5 de diciembre de 2013, reguló el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de $us69.764,7.- (sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro 07/100 dólares estadounidenses), a ser pagados por el BCB conforme a lo establecido en la cláusula décima de la iguala profesional.
Contra dicho Auto el BCB interpuso recurso de apelación, en el sentido de que no debería considerarse la fase de la casación en el cálculo del honorario profesional, en razón de que el abogado entregó el pase profesional antes de que se pronuncie el Auto Supremo de fondo, y que fue el BCB quien presentó memorial de “Mejora de Casación” haciendo una argumentación puntual que fue considerada en el Auto Supremo (AS) 386/2013 para declarar improbada la demanda de “INDALISA” S.A.
En Segunda instancia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de 13 de febrero de 2014, revocando parcialmente el Auto 634/13, disponiendo que el BCB a tercero día de ejecutoriada la Resolución, cancele a Oscar Enrique Villar Añez, la suma de $us69 794,7.- por concepto de honorario profesional, sin costas, por lo que dentro de plazo, solicitaron complementación y enmienda, en sentido de que se aclare porque no se aplicó la cláusula décima de la iguala profesional de 30 de julio de 2003, petición que fue respondida mediante Auto de Vista complementario 15/2014 de 21 de marzo, indicando no ha lugar; en consecuencia, recurrieron a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°