Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Auto 634/13 de 5 de diciembre de 2013, pronunciado por Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se reguló los honorarios profesionales del abogado patrocinante -actual tercero interesado- en la suma de $us69 794,7.- (fs. 84).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°