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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3

    Fecha: 03-Nov-2015

    II.2.

    II.2.  Por Auto 634/13 de 5 de diciembre de 2013, pronunciado por Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se reguló los honorarios profesionales del abogado patrocinante -actual tercero interesado- en la suma de $us69 794,7.- (fs. 84).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • b)
    • cuatro meses y trece días
    • conceder
    • 1°  CONFIRMAR
    • 2°

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