Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de los derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto de Vista de 13 de febrero de 2014, y fijar los honorarios profesionales del abogado Oscar Enrique Villar Añez -hoy tercero interesado-, no advirtieron que solo patrocinó la causa hasta la presentación del recurso de casación, entregando pase profesional en esa etapa del juicio; tampoco tomaron en cuenta los términos pactados en el contrato de iguala profesional a efectos de determinar el monto exacto de honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°