SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
i)
En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad ahora accionante mediante recurso de apelación cuestionó lo siguiente: i) “…el cálculo porcentual del honorario profesional, NO debió incluirse la fase que corresponde a la Casación ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia” (sic); ii) “…en el cálculo de sus honorarios se deberá considerar hasta el inciso d) de la escala porcentual de pago de honorarios profesionales, y no así el inciso e)” (sic); y, iii) “…el cálculo del honorario profesional justo y legal es la suma de $us55 835,76.- (Cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco 76/100 dólares estadounidenses), como pago por la atención del proceso ordinario hasta la segunda instancia, sin considerar la etapa de la Casación” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°