SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

conceder

Finalmente, en lo que respecta al uso de la terminología en las acciones de amparo constitucional, recordar que la SC 0256/2011-R de 16 de marzo, citada por la sentencia 0799/2015 de 3 de agosto señaló que: “…la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', caso contrario 'denegar' la tutela (…) ‘dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad'”’.