SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 6

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 243 a 253, declaró “PROCEDENTE en la forma, no ingresar al fondo, no estamos concediendo la tutela sino PROCEDENTE…” (sic) disponiendo que la Sala Civil y Comercial Segunda de dicho Tribunal dicte nuevo Auto conforme a los parámetros del debido proceso, de la Tutela Judicial efectiva y la seguridad jurídica; asimismo, “…deniega la tutela en cuanto al Juez Quinto de Partido en lo Civil y se mantiene subsistente su resolución…” (sic), todo en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 13 de febrero de 2014, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, atenta contra el debido proceso en lo que respecta a la congruencia, ya que considera el contrato de iguala suscrito con el Banco mercantil Santa Cruz S.A. para establecer la cuantía de los honorarios, pero en contrasentido desconoce la forma de pago fijado en dicho contrato, forzando la aplicación del Código de Procedimiento Civil, desconociendo su aceptación libre y voluntaria de lo pactado en la referida iguala profesional; 2) Si bien el tercero interesado Oscar Enrique Villar Añez -abogado patrocinante- interpuso el recurso de casación; empero, dio pase, para que sean otros los abogados que se apersonen y mejoren el recurso de casación, pero no son quienes interpusieron dicho recurso, por lo que se debe tomar en cuenta que toda regulación de honorarios, no está a resultas; y, 3) El Tribunal de apelación revocó parcialmente el fallo apelado y ordenó el pago del monto fijado en primera instancia; entonces, no está revocando parcialmente, estaría confirmando, por lo tanto hay incongruencia y vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, porque no se dio satisfacción a la parte accionante.