SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 6
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 243 a 253, declaró “PROCEDENTE en la forma, no ingresar al fondo, no estamos concediendo la tutela sino PROCEDENTE…” (sic) disponiendo que la Sala Civil y Comercial Segunda de dicho Tribunal dicte nuevo Auto conforme a los parámetros del debido proceso, de la Tutela Judicial efectiva y la seguridad jurídica; asimismo, “…deniega la tutela en cuanto al Juez Quinto de Partido en lo Civil y se mantiene subsistente su resolución…” (sic), todo en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 13 de febrero de 2014, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, atenta contra el debido proceso en lo que respecta a la congruencia, ya que considera el contrato de iguala suscrito con el Banco mercantil Santa Cruz S.A. para establecer la cuantía de los honorarios, pero en contrasentido desconoce la forma de pago fijado en dicho contrato, forzando la aplicación del Código de Procedimiento Civil, desconociendo su aceptación libre y voluntaria de lo pactado en la referida iguala profesional; 2) Si bien el tercero interesado Oscar Enrique Villar Añez -abogado patrocinante- interpuso el recurso de casación; empero, dio pase, para que sean otros los abogados que se apersonen y mejoren el recurso de casación, pero no son quienes interpusieron dicho recurso, por lo que se debe tomar en cuenta que toda regulación de honorarios, no está a resultas; y, 3) El Tribunal de apelación revocó parcialmente el fallo apelado y ordenó el pago del monto fijado en primera instancia; entonces, no está revocando parcialmente, estaría confirmando, por lo tanto hay incongruencia y vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, porque no se dio satisfacción a la parte accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°