SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
b)
b) “el nombrado abogado directamente prestó sus servicios profesionales al Banco Central de Bolivia; en consecuencia, corresponde que la mencionada entidad financiera cancele sus honorarios, conforme al cálculo establecido en el Auto de fecha 05 de diciembre de 2013…” (sic) (las negrillas nos corresponden).
Por lo expuesto, se constata la falta de congruencia interna del citado fallo judicial, por cuanto si bien señaló la existencia de la iguala profesional suscrita entre el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y el BCB -actual ente accionante-; sin embargo, luego, concluyó que el abogado Oscar Enrique Villar Añez prestó servicios al BCB, para finalmente disponer, sin haber motivado ni fundamentado los motivos por los cuales arribó a dicho entendimiento; es decir, se condenó al BCB al pago de honorarios profesional del ahora tercero interesado -Oscar Enrique Villar Añez- sin explicar los motivos por los cuales existiendo una iguala firmada entre el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y BCB el pago debería ser honrado por este último, cuando ya en la parte considerativa se reconoció la existencia de la iguala suscrita el 1 de diciembre de 2006, lesionándose así el principio de congruencia interna que debe presentar toda resolución jurisdiccional, como se expone en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como el de motivar y fundamentar las resoluciones, señalado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; en consecuencia, corresponde brindar la protección pedida por la parte accionante, recordando que la jurisprudencia constitucional fue clara al señalar que debe existir una coherencia lógica entre lo peticionado y lo resuelto, así como entre los hechos narrados, el fundamento jurídico desarrollado y el decisum a fin de dar seguridad a las partes y evitar la arbitrariedad; todo ello, en estricto apego al debido proceso consagrado en nuestra Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°