Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia, y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 178, 180, 327, 339 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- cuatro meses y trece días
- conceder
- 1° CONFIRMAR
- 2°