SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0500/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 665 a 670, denegó la tutela solicitada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) La pretensión del accionante consiste en que ese Tribunal revise la actuación de las autoridades judiciales demandadas, respecto a la valoración y ofrecimiento de prueba, así como de la falta de legitimación activa -dentro del proceso de anulabilidad de matrimonio-; aspectos que no son de su competencia; b) El AS 433/2014, está debidamente motivado y fundamentado, puesto que existe entre la parte considerativa y dispositiva, un equilibrio razonable, habiéndose brindado respuesta a los puntos de agravio expresados en el recurso de casación; c) En cuanto al derecho a la defensa, se tiene que el accionante utilizó los medios y recursos que establece la ley, sin que exista impedimento alguno en el ejercicio de dicho derecho; d) El accionante no acreditó que la parte demandada, hubiese incurrido en actos discriminatorios o que fallara en sentido contrario en un caso similar, por lo que no se evidenció la lesión del derecho a la igualdad procesal de las partes; y, e) Los principios de seguridad jurídica, de imparcialidad y de legalidad, no son tutelables por la vía de acción de amparo constitucional, por cuanto no están vinculados de manera directa a la vulneración de derecho alguno. Concluyendo por ello que el fallo emitido por las autoridades judiciales demandadas se ajusta a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR