SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0500/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 665 a 670, denegó la tutela solicitada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) La pretensión del accionante consiste en que ese Tribunal revise la actuación de las autoridades judiciales demandadas, respecto a la valoración y ofrecimiento de prueba, así como de la falta de legitimación activa -dentro del proceso de anulabilidad de matrimonio-; aspectos que no son de su competencia; b) El AS 433/2014, está debidamente motivado y fundamentado, puesto que existe entre la parte considerativa y dispositiva, un equilibrio razonable, habiéndose brindado respuesta a los puntos de agravio expresados en el recurso de casación; c) En cuanto al derecho a la defensa, se tiene que el accionante utilizó los medios y recursos que establece la ley, sin que exista impedimento alguno en el ejercicio de dicho derecho; d) El accionante no acreditó que la parte demandada, hubiese incurrido en actos discriminatorios o que fallara en sentido contrario en un caso similar, por lo que no se evidenció la lesión del derecho a la igualdad procesal de las partes; y, e) Los principios de seguridad jurídica, de imparcialidad y de legalidad, no son tutelables por la vía de acción de amparo constitucional, por cuanto no están vinculados de manera directa a la vulneración de derecho alguno. Concluyendo por ello que el fallo emitido por las autoridades judiciales demandadas se ajusta a derecho.