SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Por Sentencia 373/2007 de 25 de septiembre, el entonces Juez Octavo de Partido de Familia del Distrito Judicial -hoy departamento- de La Paz, declaró improbadas la demanda de anulabilidad de matrimonio, nulidad de declaratoria de heredero y de escritura pública, de exclusión de derecho sucesorio, de restitución de inmuebles y de resarcimiento de daños; y, las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho impetradas por Jaime Montaño Apaza -hoy tercero interesado-, así como probada en parte la demanda reconvencional, determinando la legalidad del divorcio de Elena Mamani Huanca y Félix Chávez Quisbert, la licitud del matrimonio contraído por la nombrada con el ahora tercero interesado y la validéz jurídica de la declaratoria de heredero e inscripción del derecho propietario por sucesión hereditaria de este último (fs. 297 a 301 vta.); dicha Sentencia que aclarada mediante Auto de 3 de octubre de 2007 (fs. 304), que apelada por Federico Ramos Mamani -actualmente accionante-, por sí y en representación de Julia Mamani de Nina (fs. 306 a 311), mereciendo el Auto de Vista 122/2008 de 28 de marzo, por el cual se confirmó el fallo impugnado (fs. 395 y vta.); determinación que fue objeto de recurso extraordinario de nulidad en la forma y casación en el fondo (fs. 403 a 407 vta.), mismo que fue resuelto por AS 456 de 27 de septiembre de 2013, anulándose obrados hasta que el Tribunal de alzada pronuncie una nueva resolución, sin previo sorteo y sin espera de turno (fs. 448 a 450 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR